martes, 6 de octubre de 2015

APROPIACIÓN INDEBIDA Y LIQUIDACIÓN EN VÍA PENAL (SUPUESTOS). SENTENCIA "MANAGER" DE "EL CANTO DEL LOCO".



APROPIACIÓN INDEBIDA Y LIQUIDACIÓN EN VÍA PENAL (SUPUESTOS). SENTENCIA MANAGER  DE "EL CANTO DEL LOCO"



Comentamos en esta entrada la sentencia desestimatoria del recurso de casación de fecha 3 de junio de 2014, Ponente Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre. 

Aparte de que aborda un procedimiento entre un grupo musical "El canto del loco" y su manager, trata cuestiones de suma relevancia como a) la línea divisoria entre el dolo penal y el dolo civil, b )la liquidación de cuentas pendientes como causa excluyente del dolo penal que no es aplicable cuando existan relaciones perfectamente separadas y delimitadas y c) las cuestiones prejudiciales civiles.

Sienta como principio dicha sentencia que el juez penal puede practicar liquidación a efectos de determinar uno de los elementos del tipo penal. 

La Audiencia Provincial de Madrid había condenado a un representante artístico del grupo "El canto del loco", constituyendo una sociedad a tal efecto. La Audiencia de Madrid condenó al acusado como autor de un delito continuado de apropiación indebida, entre otras, a una pena de dos años de prisión, así como a una indemnización de 222.103,08 euros, en concepto de responsabilidad civil. 

Lo relevante, desde el punto de vista sustantivo de esta sentencia es lo siguiente. En primer término que aborda la distinción entre el dolo civil y el dolo penal, argumento que fue esgrimido por el letrado del acusado. También alude al principio de intervención mínima, claro que en el sentido de no acudir a dicho expediente en todos los casos, porque si no, la jurisdicción penal se vería también vacía de contenido.

En cuanto a la necesidad de previa liquidación a realizar en el orden civil (el más extenso motivo de recurso de casación) se realizan unas importantes precisiones, que resumimos. 

-La Jurisprudencia, cuando se trata de relaciones jurídicas complejas que se proyectan durante largo tiempo y en la que existe un confusionismo de diferentes compensaciones de deudas y créditos, expone que resulta imposible derivar a la jurisdicción penal, bajo el cobijo del delito de apropiación indebida la resolución del conflicto. En casos de entrecruce de intereses entre las partes, con deudas y créditos recíprocos, es absolutamente necesaria la previa y definitiva liquidación para realizar el tipo definitivo de la apropiación. 

-Sin embargo, cuando se trata de operaciones perfectamente concretadas, la liquidación de cuentas pendientes como causa excluyente del dolo penal no es aplicable, al tratarse de relaciones perfectamente determinadas y separadas.  


-En el propio proceso penal (sin acudir al artículo 4 de la L.E.Criminal), cuestión no exenta de controversia (hay sentencias de otro signo) y de conformidad con el artículo 10.1 de la L.O.P.J. (reiteramos que hay otra línea que afirma lo contrario, subsistiendo la cuestión prejudicial devolutiva) se pueden resolver cuestiones prejudiciales civiles o administrativas sin necesidad de suspender el procedimiento, con base al proceso público sin dilaciones indebidas y a la posibilidad del juez de conocer aquellas cuestiones previas tan íntimamente ligadas a la cuestión litigiosa que sea racionalmente imposible su separación, sin dilatar el proceso.  Algunas sentencias del T.S. que se abordan hacen referencia a la regla del artículo 10, 1 de la L.O.P.J. 

En el supuesto contemplado por la sentencia se declara no haber lugar a la casación, al haberse acreditado la apropiación de las cantidades con ánimo de lucro. Ni que decir tiene que en dicho procedimiento hubo varias periciales para la pretendida liquidación, que fueron objeto de debate en el procedimiento, como se infiere de la sentencia de casación.

Aviso a navegantes juristas: Lo que pasó con el manager "El Canto del Loco", no siempre va a acontecer en la vida real. Hay sentencias de distinto signo y en un altísimo porcentaje os pueden remitir a la vía civil (por un sobreseimiento o por una sentencia absolutoria). En el presente supuesto, al parecer había dictámenes a partir de los cuales contabilizar, como así hizo la Audiencia y examinó ulteriormente en sede de recurso de casación el Tribunal Supremo. Pero aquí en cuestiones jurídicas, cada supuesto es un mundo. 



 

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