ATESTADOS POLICIALES SIN AUTOR CONOCIDO (REFORMA PROCESAL)
La Ley 41/2015 de 5 de octubre de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales introduce una reforma (entre muchas otras) relativa a los atestados policiales sin autor conocido. Dice la Exposición de Motivos que la medida que se expondrá trata de agilizar, es sencilla de llevar a la práctica y consiste en evitar el uso irracional de los recursos humanos y materiales de la Administración de Justicia para gestionar los atestados policiales sin autor conocido, pues daban lugar en los juzgados a innecesarias aperturas de diligencias que han sido de inmediato archivadas previo "visto" del Ministerio Fiscal. También se expone que se trata de un trabajo superfluo y perturbador y que, para garantizar un adecuado control judicial basta con que dichos atestados sean conservados por la Policía Judicial a disposición de jueces o fiscales.
Se prevé no obstante la remisión a la autoridad judicial, con carácter preceptivo en todo caso, respecto a materias especialmente sensibles, como son los delitos contra la vida, contra la integridad física, contra la libertad e indemnidad sexuales o los delitos relacionados con la corrupción.
También deberán remitirse todos los atestados en los que, pasadas las primeras 72 horas, la Policía Judicial practique cualquier diligencia tendente a la identificación del autor, siempre que arroje algún resultado. Se trata,- dice la Exposición de Motivos-, de garantizar que no habrá investigaciones autónomas de la policía, pero evitar también que todas las causas terminen recalando en los juzgados cuando no exista avance respecto de la situación inicial (nota mía: entre el papel "cero" y esta medida, los archivos se van a limpiar pero mucho, mucho. Se va a firmar menos, se van a poner menos sellos con "visto" y a lo mejor se optimiza tiempo, porque todas esas montañas de "falta de autor conocido" desaparecerán, en principio).
La redacción del artículo 284 de la L.E.Crim., queda como sigue: "1.- Inmediatamente que los funcionarios de la Policía judicial tuvieren conocimiento de un delito público o fueren requeridos para prevenir la instrucción de diligencias por razón de algún delito privado, lo participarán a la autoridad judicial o al representante del Ministerio Fiscal, si pudieren hacerlo sin cesar en la práctica de diligencias de prevención. en otro caso, lo harán así que las hubieran terminado.
2.- No obstante, cuando no exista autor conocido del delito la Policía Judicial conservará el atestado a disposición del Ministerio Fiscal y de la autoridad judicial, sin enviárselo, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se trate de delitos contra la vida, contra la integridad física, contra la libertad e indemnidad sexuales o de delitos relacionados con la corrupción.
b) Que se practique cualquier diligencia después de transcurridas setenta y dos horas desde la apertura del atestado y éstas hayan tenido algún resultado; o
c) Que el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial soliciten la remisión.
De conformidad con el derecho reconocido en el artículo 6 de la Ley 4/2015 de 27 de abril del Estatuto de la Víctima del delito, la Policía Judicial comunicará al denunciante que en caso de no ser identificado el autor en el plazo de setenta y dos horas, las actuaciones no se remitirán a la autoridad judicial, sin perjuicio de su derecho a reiterar la denuncia ante la fiscalía o el juzgado de instrucción.
3. Si hubieran recogido armas, instrumentos o efectos de cualquier clase que pudieran tener relación con el delito y se hallen en el lugar en que éste se cometió o en sus inmediaciones, o en poder del reo o en otra parte conocida, extenderán diligencia expresiva del lugar, tiempo u ocasión en que se encontraren, que incluirá una descripción minuciosa para que se pueda formar idea cabal de los mismos y de las circunstancias de su hallazgo, que podrá ser sustituida por un reportaje fotográfico. La diligencia será firmada por la persona en cuyo poder fueron hallados.
4. La incautación de efectos que pudieran pertenecer a una víctima del delito será comunicada a la misma. La persona afectada por la incautación podrá recurrir en cualquier momento la medida ante el juez de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 334".
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