miércoles, 14 de octubre de 2015

CONEXIDAD: ARTÍCULO 17 L.E.Crim. (REFORMA PROCESAL)





CONEXIDAD: ARTÍCULO 17 L.E.Crim.  (REFORMA PROCESAL)



En los últimos tiempos estamos desbordados por numerosas reformas. En esta entrada, vamos a abordar una de las que introduce la Ley 41/2015 de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales (publicada en el BOE de 6 de octubre de 2015).

Una de las medidas que se postulan para la agilización es la modificación de las reglas en materia de conexidad. Así, la exposición de motivos de la Ley establece que dicha reforma supone una racionalización de los criterios de conformación del objeto del proceso, con el fin de que tengan el contenido más adecuado para su rápida y eficaz sustanciación. Expresa que "con ello se pretende evitar el automatismo en la acumulación de causas y la elefantiasis procesal" que se pone de manifiesto en los denominados macroprocesos. 
La valoración de la concurrencia de las reglas y condiciones de conexidad corresponde en exclusiva al Juez Instructor. 
La novedad de la reforma consiste en establecer que la simple analogía o relación entre sí no constituye causa de conexión y solo se justifica la acumulación cuando, a instancia del Ministerio Fiscal, en su condición de defensor de la legalidad y del interés público, el juez lo considere más conveniente para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades procedentes, salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso, y siempre que con ello no se altere la competencia. Así,-. dice la Exposición de Motivos-, se evitará el frecuente trasiego de causas entre distintos juzgados a la búsqueda del que deba conocer del asunto por una simple coincidencia de la persona a la que se atribuyen distintos delitos. (El artículo 988 de la L.E.Crim., íntimamente relacionado con el artículo 17 L.E.Crim., que era muy socorrido, no lo han tocado en esta reforma, así que constriñen las reglas de conexidad y punto.)

La nueva redacción del artículo 17 de la L.E.Crim. (delitos conexos) queda redactada como sigue: "1. Cada delito dará lugar a la formación de una única causa.
No obstante, los delitos conexos serán investigados y enjuiciados en la misma causa cuando la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes salvo que supongan excesiva complejidad o dilación para el proceso.

2.- A los efectos de la atribución de jurisdicción y de la distribución de la competencia se consideran delitos conexos:
1º. Los cometidos por dos o más personas reunidas.
2º Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello.
3º. Los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución.
4º.- Los delitos de favorecimiento real y personal y el blanqueo de capitales respecto al delito antecedente.
5º.- Los cometidos por diversas personas cuando se ocasiones lesiones o daños recíprocos. 

3.- Los delitos que no sean conexos pero hayan sido cometidos por la misma persona y tengan analogía o relación entre sí, cuando sean de la competencia del mismo órgano judicial, podrán ser enjuiciados en la misma causa, a instancia del Ministerio Fiscal, si la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resultan convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes, salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso". 

En conclusión: a) la conexidad por analogía y por conveniencia persiste, pero se le dota de mayor protagonismo al Ministerio Fiscal. b) Se tiene en cuenta, no obstante que dicha conexidad no suponga excesiva dilación o demora para el proceso. c) Parece que el horizonte último es evitar los "macrojuicios" o "macroprocesos" que tanto han proliferado en los últimos tiempos con las consiguientes dilaciones que se pueden derivar de los mismos. 

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