viernes, 16 de octubre de 2015

PROCESO DE ACEPTACIÓN POR DECRETO



PROCESO DE ACEPTACIÓN POR DECRETO



Seguimos con entradas procesales. Ya sé que no son especialmente amenas y tienen un componente árido en comparación con el Derecho Penal sustantivo, pero el "bombardeo" de reformas legislativas a un ritmo frenético que se ha venido sucediendo, nos obligan a ir colgándolas, cuanto menos para que nos vayamos familiarizando, aunque por todos es sabido que se van interiorizando con la práctica y la aplicación. Pero en el ánimo de que no nos cojan desprevenidos y así en pequeñas dosis, para que no tengamos un empacho legislativo, ahí va otro post.

Según expresa la Exposición de Motivos de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la L.E.Crim. para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, en su apartado II "in fine", la Comisión Institucional que propuso la reforma introdujo el proceso por aceptación de decreto. Se expone que se trata de un procedimiento monitorio penal que permite la conversión de la propuesta sancionadora realizada por el Ministerio Fiscal en sentencia firme cuando se cumplen los requisitos objetivos y subjetivos previstos y en encausado da su conformidad, con preceptiva asistencia letrada. 

Se alude a que es un modelo de probado éxito en Derecho Comparado y que con este proceso se instaura un mecanismo de aceleración de la justicia penal que es sumamente eficaz para descongestionar los órganos judiciales y para dispensar una rápida respuesta punitiva ante delitos de escasa gravedad cuya sanción puede quedar en multa o trabajos en beneficio de la comunidad. Se incide en que este nuevo proceso es totalmente respetuoso con el derecho de defensa.

¿Cuál es el objetivo de esta reforma, según la Exposición de Motivos? Establecer un cauce de resolución anticipada de las causas penales para delitos de menor entidad. 

¿A qué delitos es aplicable? A los delitos leves y a los menos graves. 

Este procedimiento se aplica a instancia del Ministerio Fiscal y antes de la conclusión de la fase de instrucción. 

La Exposición de Motivos concluye expresando que su efectiva aplicación implicará una reducción significativa de las instrucciones y ulteriores juicios orales, lo que redunda en beneficio del acortamiento de la "fase intermedia" de los procedimientos.

Y ahora, con la sistemática que venimos adoptando en los anteriores post de contenido estrictamente procesal, vamos a transcribir la regulación legal.

En el artículo nueve, se introduce un Libro IV y un nuevo Título III bis, con la siguiente rúbrica y contenido.

Título III bis
Proceso de aceptación por decreto

Artículo 803.bis a Requisitos del proceso de aceptación por decreto.

En cualquier momento después de iniciadas diligencias de investigación por la fiscalía o de incoado un procedimiento judicial y hasta la finalización de la fase de instrucción, aunque no haya sido llamado a declarar el investigado, podrá seguirse el proceso por aceptación de decreto cuando se cumplan cumulativamente los siguientes requisitos:

1º.- Que el delito esté castigado con pena de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad o con pena de prisión que no exceda de un año y que pueda ser suspendida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Penal, con o sin privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

2º.- Que el Ministerio Fiscal entienda que la pena en concreto aplicable es la pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad y, en su caso, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

3º.- Que no esté personada acusación popular o particular en la causa.

Artículo 803 bis b. Objeto

1. El proceso por aceptación de decreto dictado por el Ministerio Fiscal tiene por objeto una acción penal ejercitada para la imposición de una pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad, y en su caso, de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

2. Además puede tener por objeto la acción civil dirigida a la obtención de la restitución de la cosa y la indemnización del perjuicio.

Artículo 803 bis c. Contenido del decreto de propuesta de imposición de pena.

El decreto de propuesta de imposición de pena emitido por el Ministerio Fiscal tendrá el siguiente contenido:

1º. Identificación del investigado.
2º. Descripción del hecho punible.
3º. Indicación del delito cometido y mención sucinta de la prueba existente.
4º. Breve exposición de los motivos por los que entiende, en su caso, que la pena de prisión debe ser sustituida.
5º. Penas propuestas. A los efectos de este procedimiento, el Ministerio Fiscal podrá proponer la pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad, y, en su caso, la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, reducida hasta en un tercio respecto de la legalmente prevista, aun cuando suponga la imposición de una pena inferior al límite mínimo previsto en el Código Penal.
6º. Peticiones de restitución e indemnización, en su caso.

Artículo 803 bis d. Remisión al Juzgado de Instrucción

El decreto de propuesta de imposición de pena dictado por el Ministerio Fiscal se remitirá al Juzgado de Instrucción para su autorización y notificación al investigado.

Artículo 803 bis e. Auto de autorización

1. El Juzgado de Instrucción autorizará el decreto de propuesta de imposición de pena cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 803 bis a.
2. Si el Juzgado de Instrucción no autoriza el decreto, éste quedará sin efecto.

Artículo 803 bis f. Notificación del auto y citación de comparecencia.

1. Dictado auto de autorización del decreto por el Juzgado de Instrucción, lo notificará junto con el decreto al encausado, a quien citará para que comparezca ante el tribunal en la fecha y hora que se señale.
2. En la notificación del decreto se informará al encausado de la finalidad de la comparecencia, de la preceptiva asistencia de letrado para su celebración y de los efectos de su incomparecencia o, caso de no comparecer, de su derecho a aceptar o rechazar la propuesta contenida en el decreto. También se le informará de que, en caso de no encontrarse defendido por letrado en la causa, debe asesorarse con un abogado de confianza o solicitar un abogado de oficio antes del término previsto en el artículo siguiente.

Artículo 803 bis g. Solicitud de asistencia letrada.

Si el encausado carece de asistencia letrada se le designará abogado de oficio para su asesoramiento y asistencia.

Para que la comparecencia pueda celebrarse, la solicitud de designación de abogado de oficio debe realizarse en el término de cinco días hábiles antes de la fecha para la que esté señalada.

Artículo 803 bis h. Comparecencia.

1. Para la aceptación de la propuestas de sanción el encausado habrá de comparecer en el Juzgado de Instrucción asistido de letrado.

2.- Si el encausado no comparece o rechaza la propuesta del Ministerio Fiscal, total o parcialmente en lo relativo a las penas o a la restitución o indemnización, quedará la misma sin efecto. Si el encausado comparece sin letrado, el juez suspenderá la comparecencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 746 y señalará nueva fecha para su celebración.

3.- En la comparecencia el juez, en presencia de letrado, se asegurará de que el encausado comprende el significado del decreto de propuesta de imposición de pena y los efectos de su aceptación.

4.- La comparecencia será registrada íntegramente por medios audiovisuales, documentándose conforme a las reglas generales en caso de imposibilidad material.

Artículo 803 bis i. Conversión del decreto en sentencia condenatoria.

Si el encausado acepta en la comparecencia la propuesta de pena en todos sus términos el Juzgado de Instrucción le atribuirá el carácter de resolución judicial firme, que en el plazo de tres días se documentará en la forma y con todos los efectos de sentencia condenatoria, la cual no será susceptible de recurso alguno.

Artículo 803 bis j. Ineficacia del decreto de propuesta de pena.

Si el decreto de propuesta de pena deviene ineficaz por no ser autorizado por el Juzgado de Instrucción, por incomparecencia o por falta de aceptación del encausado, el Ministerio Fiscal no se encontrará vinculado por su contenido y proseguirá la causa por el cauce que corresponda". 


No hay comentarios:

Publicar un comentario