miércoles, 28 de octubre de 2015

ENSAÑAMIENTO: ACREDITACIÓN DE LA TIPICIDAD SUBJETIVA



ENSAÑAMIENTO: ACREDITACIÓN DE LA TIPICIDAD SUBJETIVA




En la presente entrada vamos a tratar del ensañamiento. Y para mejor comprender su contenido partiremos de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo (Ponente Excmo. Sr. Andrés Martínez Arrieta) de fecha 6 de octubre de 2015, conociendo del recurso de casación contra sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictada por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Alicante, en causa seguida por delito de asesinato. 

Resulta inexcusable partir de los hechos probados. Son en síntesis que el día 1 de agosto de 2012, encontrándose el acusado en el domicilio que compartía con la víctima, en el curso de una discusión, cuyos motivos no han quedado concretados, y estando el acusado en la habitación que ocupaba el acusado, con ánimo de acabar con su vida y valiéndose de un objeto contundente, le golpeó fuertemente en la cabeza, lo que motivó que la víctima cayera al suelo. Ya en el suelo y estando la víctima boca arriba, observando el acusado que se movía, sirviéndose de un cuchillo jamonero, se lo clavó tres veces, una en la zona cervical izquierda, otra en la zona cervical derecha, teniendo la herida 1,7 cm. de longitud y la tercera vez, a nivel centrotorácico a la altura del tercio distal del esternón, ocasionándole sucesivas heridas, provocando que la referida arma blanca se partiera. Al romperse el cuchillo, el acusado con otros dos cuchillos, uno grande de metal con hoja de 30 cm. de longitud y 5 cm. de anchura, que se los clavó en el cuello no y el otro de 14 cm. de longitud se lo introdujo en el conducto auditivo externo. La víctima falleció como consecuencia de traumatismo craneo-encefálico severo asociado a la hemorragia aguda por laceraciones cervicales debidas a heridas de arma blanca, según informe médico forense. El acusado, al  realizar los hechos descritos y propinar fuertes golpes y sucesivas puñaladas con distintos cuchillos y en diferentes partes del cuerpo de la víctima, aumentó deliberada e inhumanamente el dolor de éste, ocasionándole un sufrimiento innecesario. El acusado y la víctima eran hermanos". 

Se condenó al acusado como autor de asesinato, con la agravante de parentesco a la pena de 17 años y 6 meses de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas. Recurrida en apelación, el T.S.J. de la Comunidad Valenciana desestimó el recurso, formulándose recurso de casación ante el T.S.

Se alegó por la defensa la indebida aplicación del tipo del asesinato, por expresar que no concurría la agravación específica del ensañamiento. 

Ya han quedado expuestos los hechos a los que alude el T.S. También se hace referencia que tanto en la sentencia recurrida (del T.S.J. de la Comunidad Valenciana) como en la del Jurado (A.P. de Alicante) que la secuencia de los hechos duró media hora, oyendo los vecinos peticiones de auxilio. También se tiene en cuenta la localización del objeto vulnerante (un taburete se rompió por el impacto inicial), intensidad de las cuchilladas, pues en la boca de la víctima apareció el mango y parte de la hoja de uno de los cuchillos empleados. Hubo un golpe en la cabeza, después golpes con el cuchillo en cuello y tórax, hasta que se rompe, se selecciona otro cuchillo, en el cuello y otro que se introduce en el conducto auditivo que revela una particular intensidad y saña en la ejecución de la muerte. Hasta se hace referencia a un cuchillo de los empleados en la ejecución que se rompió.

Expresa el T.S. que hubo saña en la ejecución y esa especial intensidad de la acción, por su duración y reiteración, revela una tipicidad subjetiva relevante en la realización del suceso con un lujo de males (sic. la sentencia dice "detalles", probablemente fallo en la trascripción) que caracteriza a la agravación de ensañamiento, desde luego innecesarios para asegurar la muerte, sino reveladores de la intensidad buscada para causar un mal innecesario y añadido a la muerte buscada. 

Y en términos generales se recoge en la sentencia la doctrina jurisprudencial sobre el ensañamiento, reseñando que el ensañamiento no sólo es ejecutar el hecho causal a la muerte con saña, sino que requiere una disposición en la ejecución que pretenda aumentar deliberadamente e intencionadamente el dolor del ofendido. En otros términos, no solo es el número de puñaladas sino que para su configuración ha de expresarse en el hecho que el autor pretende causar un dolor innecesario al hecho de la muerte. 

La sentencia expresa que la expresión clásica a que alude la jurisprudencia en el ensañamiento, es la de que matar a una persona ha de realizarse con un "lujo de males", lo que comporta una selección de medios y una dinámica de actuación dirigida a procurar ese padecimiento innecesario. 

Tanto en la agravante específica del asesinato como en la genérica, la norma hace referencia a una forma de actúar en la que el autor, además de perseguir el resultado propio del delito, en el caso la muerte de la víctima, debe perseguir, de forma deliberada otros males innecesarios objetivamente para alcanzar el resultado buscando la provocación de un sufrimiento añadido a la víctima, "la maldad brutal sin finalidad". 

Se sigue expresando en la sentencia que la doctrina penalista alude a males innecesarios causados por el simple placer de hacer daño. Pero aparte de ese elemento objetivo, debe concurrir otro subjetivo, consistente en que el autor debe ejecutar, de modo consciente y deliberado, unos actos que ya no están dirigidos de modo directo a la consumación del delito sino al aumento de sufrimiento de la víctima. Y, ¿cómo se infiere ese elemento subjetivo? Dicha inferencia es racional de los propios elementos objetivos que concurren en el caso, pues la intención no se exterioriza normalmente, aparte de que el fallecido no puede contestar a cuánto sufrió. Pero de los datos objetivos expuestos y la conducta se infiere el razonamiento lógico.

En este supuesto el T.S. concluye que la inferencia es lógica, racional y concurrió ensañamiento.  





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