miércoles, 28 de octubre de 2015

DETENCIÓN ILEGAL DE MUJER PAKISTANÍ POR SU FAMILIA




DETENCIÓN ILEGAL DE MUJER PAKISTANÍ POR SU FAMILIA



Vamos a inaugurar una entrada en el blog con un delito que hasta ahora no había sido abordado: la detención ilegal (artículo 163.1 del Código Penal). Con la particularidad de que se va a hacer referencia al error de tipo, error de prohibición, a propósito de culturas distintas abordándose la detención ilegal de una pakistaní por su propia familia, por cuanto no querían que se divorciase de un matrimonio, previamente concertado.


La sentencia que sirve de punto de partida es la del T.S. de 13 de octubre de 2015, siendo Ponente el Excmo. Sr. Don Manuel Marchena Gómez, que conoce de un recurso de apelación contra sentencia de la A.P. de La Rioja. 

Los hechos probados sintetizados son que desde hace más de ocho años, la mujer víctima de los hechos de nacionalidad pakistaní reside en España. En 2010 vivía en Logroño junto con su hermano menor, sus padres, sus hermanos y esposa y marido de hermanos. En 2005 la familia se trasladó a Pakistán donde de forma concertada por las familias la mujer se casó con su primo y su hermano se casa con la hermana de su marido. 
La mujer víctima y su familia regresan a España al mes de la boda, quedándose su marido en Pakistán. El padre de la víctima consiente que esta comience a trabajar en una residencia de ancianos para poder reagrupar a su marido. El marido llega a España en 2007 y continuamente comienza a reprocharle por su forma de vestir, que trabajara fuera de casa, criticándola constantemente. Ella le pide el divorcio, negándose éste, sus padres y hermanos, manifestándole su marido que tenía que estar a su lado, que no le iba a dar el divorcio, que si se iba de su lado la iba a matar, recibiendo insultos de tipo "zorra", "puta" tanto de su marido como de sus padres, hermanos y cuñada, cuando se enteran que quería divorciarse. El 26 de noviembre de 2010 la mujer discute con su marido y no aguantando más el trato de su familia por querer divorciarse, decide marcharse a Barcelona. Allí telefonea a su hermana y le dice que no iba a volver. Después le llamó su hermano y le dice que su padre se encontraba ingresado en el Hospital muy enfermo y que la voluntad antes de morir era verla, por lo que regresa a Logroño, para descubrir que todo había sido un engaño, su padre no estaba enfermo ni había estado en el Hospital. De nuevo en su domicilio, vuelve a manifestar que quiere separarse. Su padre, a quien adoraba, le dijo que no se volviera a ir de Logroño porque él le iba a ayudar con el divorcio. Gana su confianza el padre, logra que le entregue el teléfono móvil y la documentación. Todos los miembros de la familia, también una tía que visitaba la casa, comienzan a vigilarla para que no se fuera, la insultan, le hacen reproches, le dicen que no puede divorciarse ni avergonzar a su familia. Su padre la acompaña y la recoge del trabajo. Un día su padre la acompañó a la Caja Laboral y le mandó sacar 15.000 euros de su cuenta y entregárselos, engañándola, diciéndole que ese dinero era para ayudarla a escapar de casa e irse a otra ciudad. El 4 de diciembre acude a la Residencia de Ancianos donde trabaja y dice que va a dejar de trabajar porque se va a Pakistán con su marido, lo que le había aconsejado su padre que dijera, con la excusa de que así nadie sabría donde iba. Ulteriormente desde que deja de trabajar, sus padres, hermanos, marido, cuñada y tía por turnos le han impedido salir de casa, ha permanecido siempre vigilada por al menos dos miembros de su familia, no le han dejado acceder al teléfono fijo, al ordenador. Ulteriormente fue amenazada de muerte, hasta que un día fue al baño e intentó beber lejía para poder salir del domicilio, no consiguiéndolo al ser sorprendida por su padre, siendo golpeada y abofeteada por un hermano. Otro día volvió a intentar lesionarse con los cristales del espejo del lavabo que rompió, su hermano la agarró del pelo, la arrastró a la habitación y le propinó golpes y patadas. En ninguna de las ocasiones recibió asistencia médica. La familia en todo este tiempo cerró las ventanas y bajó las persianas, la acompañaban al baño alguna de las mujeres y siempre era vigilada por al menos dos miembros de la familia, no la dejaban salir de casa. A quien le llamaba por teléfono le decían que estaba en Pakistán. Un día, lanzó notas de ayuda por la ventana que cayeron una en el balcón de su vecina y las otras dos a la calle. En la que cayó en el balcón de la vecina decía "por favor llame a la policía, mi padre me ha pegado y los de mi casa me tienen encerrada por favor ayudarme me van a matar porfa llamar a la policía ayudarme, ayudarme, llame a la policía... núm.... Gracias". La policía local fue alertada. Acude y al final se pone fin a la situación en que se encontraba. 


La Audiencia condenó por detención ilegal del artículo 163.1 C.P. a todos los miembros de la familia, con la agravante de parentesco y además, a su hermano por dos delitos maltrato de obra en el ámbito doméstico. 

La sentencia de la Audiencia se basó en la declaración de los policías locales, que la vieron liberada, su previo estado de ansiedad cuando acuden, la euforia cuando la sacan de allí, dando gracias a los agentes y, en síntesis, el T.S. alude a que se contó con prueba suficiente.

Ahora abordamos el motivo más pintoresco, por llamarlo de alguna forma, concretado en la alegación por la defensa en falta de dolo, que debería traducirse en un error de prohibición, vencible para los acusados e invencible para las acusadas. Se aludió por la defensa a la concepción patriarcal y de dominación que la cultura de la que forman parte los acusados predica respecto a las relaciones entre hombre y mujer. 

Contundentemente dice el T.S. que no tiene razón la defensa. 

Por un lado la ausencia de dolo no situa en el error de tipo. Entiende el T.S. que ningún error de tipo puede ser invocado. Los acusados eran conscientes de que privaban de libertad a la víctima y le anulaban su libertad ambulatoria. De hecho, todos ellos participaron en la efectividad del encierro (con distintas contribuciones). 

Cuestión distinta es que esa conducta - querida y aceptada (es decir, dolosa) por los acusados, pudiera afectar a la culpabilidad de sus autores por aplicación del error de prohibición. Pero el T.S. refiere (por su relevancia y contundencia lo transcribimos  en toda su literalidad) que "nada indica en la causa que las creencias - y las carencias- culturales que reivindica la defensa puedan desplazar la vigencia de los principios y valores sobre los que se construye nuestra convivencia. . La protección penal de la libertad forma parte de nuestro patrimonio jurídico. La libertad es uno de los valores constitucionales proclamados por el art. 1 de la CE . Se trata de un principio metaconstitucional, que no necesita siquiera ser expresamente declarado. Las convicciones culturales y sociológicas de otros pueblos no pueden ser tuteladas por nuestro sistema cuando para su vigencia resulte indispensable un sacrificio de otros valores axiológicamente superiores. El papel secundario y subordinado que algunas sociedades otorgan a la mujer nunca podrá aspirar a convertirse en un valor susceptible de protección. Ni siquiera podrá ser tenido como un principio ponderable ante una hipotética convergencia de intereses enfrentados. La libertad de Tania fue radicalmente cercenada por su familia. Lo fue cuando le impuso un matrimonio que no quería y cuando la encerró en el domicilio paterno para evitar su integración social y neutralizar cualquier intento de desarrollo de su proyecto existencial como mujer. El motivo, por tanto, ha de ser desestimado". 

Aparte de otros motivos que se analizan, que pueden ser examinados con la consulta íntegra de la sentencia, que dejamos reseñada, el T.S. finalmente decide no haber lugar al recurso de casación. 




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