jueves, 26 de noviembre de 2015

ABSOLUCIÓN DE ABUSOS SEXUALES DE PROFESOR DE NIÑOS




ABSOLUCIÓN DE ABUSOS SEXUALES (14) DE PROFESOR DE EDUCACIÓN INFANTIL, SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL


Con la premura que las circunstancias requieren, en este post, vamos a comentar la absolución, hecha pública hoy mismo, del profesor de un Colegio de Madrid.

Habida cuenta que las sentencia es absolutoria, también cabe reflexionar sobre los efectos que pueden tener los juicios paralelos, máxime en casos como el presente, en los que los medios de comunicación pueden hacerse eco de hechos presuntamente graves y, que al final, pueden llegar a ser objeto de un pronunciamiento absolutorio como el presente. Por ello, se adelanta, que en esta entrada resultará de gran importancia, la valoración de la prueba que hizo la A.P. de Madrid, para finalmente, llegar a un pronunciamiento absolutorio, con todos los pronunciamientos favorables.

La sentencia es de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Tercera. Su fecha es 20 de noviembre de 2015. La causa se ha seguido por delitos de abuso sexual. El Magistrado Ponente es el Ilmo. Sr. Don Juan Pelayo García Llamas.

El Fiscal había calificado los hechos objeto de las actuaciones como 11 delitos continuados de abusos sexuales (artículos 183.1 y 4 a) y d) y  74 del Código Penal, de los que sería responsable en concepto de autor el acusado. Interesó la pena por cada uno de los delitos continuados de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a los 11 menores a una distancia inferior a 500 metros y comunicarse con ellos por cualquier medio durante 10 años. También solicitó la medida de libertad vigilada durante 4 años y pago de costas. En concepto de responsabilidad civil se solicitó la indemnización a cada menor, a través de sus representantes legales en 3.000 euros, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria del Colegio Base por daños morales.

Una acusación particular, calificó los hechos como seis delitos continuados de abuso sexual, tres coincidentes con el Fiscal y otros relativos a otros tres menores. Interesó cuatro años de prisión por cada delito, la prohibición de aproximación en un radio no inferior a 500 metros y comunicar con la víctima por 10 años, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de docencia a menor durante seis años y libertad vigilada por seis años, así como una indemnización de 2000 euros a cada menor por daños morales.

Otra acusación particular también calificó igualmente los hechos como abuso sexual, interesando por cada delito continuado seis años de prisión, inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con la docencia durante seis años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, prohibición de acercarse a los menores a distancia inferior a 500 metros y comunicarse con ellos por 10 años. Libertad vigilada por cuatro años, costas incluidas las de la acusación particular y una indemnización de 10.581 euros para un menor, de 10.000 euros para otro y de 5.000 euros para otros cuatro, con responsabilidad civil subsidiaria del Colegio Base.

Otra acusación particular se adhirió a lo pedido para el Fiscal, respecto a su patrocinado, si bien interesando una indemnización de 6.000 euros y la inclusión de las costas de la acusación particular en la condena en costas. 

La defensa del acusado pidió su absolución.

La Audiencia Provincial de Madrid establece los siguientes Hechos Probados: El acusado , cuyas circunstancias personales ya constan, desde octubre de 1997 hasta el 24 de octubre de 2013, fecha esta última en la que fue suspendido de sus funciones por su empleador, la mercantil Colegio (...), impartió clases de inglés en el Colegio ...a niños de edad comprendida entre los tres y cinco años, correspondientes a  cursos de algunos (3 en concreto) de educación infantil. La actividad docente la realizaba el acusado desplazándose de una clase a otra, conforme a la programación establecida y utilizando una pizarra electrónica de la que disponían las aulas, que se manejaba con un puntero electrónico y mediante un ordenador situado en una mesa baja, y también mediante juegos, canciones, proyección de películas y la realización de manualidades. No ha quedado acreditado que durante los cursos escolares 2012-2013 y 2013-2014, con anterioridad a la suspensión de su actividad docente, el profesor con el propósito de satisfacer sus apetencias sexuales y durante las horas lectivas, en el interior de las aulas o en alguna otra dependencia del centro escolar, realizase tocamientos o manoseos sobre la zona genital, en el pene o nalgas, por encima o por dentro de la ropa que vestían, de alguno de los siguientes menores, de los que se indica el nombre, las iniciales de los apellidos y la edad (....). "

En la fundamentación jurídica de la sentencia se alude a la presunción de inocencia, la ponderación del material probatorio, así como a situaciones de incertidumbre o duda, atendiendo al principio "in dubio pro reo"

El Tribunal expresa no haber quedado convencido de los presupuestos negativos y positivos del juicio de imputación de determinados hechos, optando por una declaración negativa de culpabilidad, al ser menos gravoso a las estructuras sociales de un país la libertad de cargos, aun cuando será meramente parcial, de un culpable a la condena de un inocente, con cita de la STS de 20-3-91, o de la de 11.10.2006 que dice "El sistema penal propio de un Estado Democrático de Derecho, basado en principios que reconocen los derechos individuales, y entre ellos el derecho a la presunción de inocencia, no puede asumir la condena de los inocentes, aún cuando ello sea a costa de confirmar en ocasiones la absolución de algunos que pudieran ser culpables". 

Dice la sentencia que ello no dispensa al Tribunal de motivar su decisión, en aras a la tutela judicial efectiva, como de la interdicción de la arbitrariedad (artículos 24.1, 120.3 y 9.3. C.E.). 

Entre otros razonamientos, se expresa en la sentencia que en el juicio penal el pronunciamiento de una sentencia condenatoria requiere un juicio de certeza.

Ulteriormente se analiza la prueba, diciendo que se estructura en 3 grandes apartados: 1) testifical realizada en el juicio oral, principalmente de los progenitores o de algunos de ellos; 2) exploración de los menores; 3) periciales, en sentido amplio.

Se comienza por el análisis de las primeras pruebas. Se alude a la declaración de madres y padres, profesores y responsable del colegio donde el acusado desempeñaba su actividad. Se expresó en el juicio que en infantil, las aulas no están cerradas, que las mesas y las sillas son con un tamaño acorde a los niños, siendo frecuente que entren y salgan profesores, niños y personal del centro y de limpieza, que lo habitual es que los niños se sienten encima del profesor. Otras profesoras del colegio, habiendo el acusado incluso dado clases de inglés a sus hijos, expusieron la consideración que tenían de él, la normalidad con la que se entraba en las clases mientras eran impartidas y que no era extraño que los niños se sentasen en las rodillas del profesor. La psicóloga contratada por el colegio, contratada a raíz de los hechos, declaró que en una reunión con los padres había inquietud, angustia. 

Se exploró a 16 menores, a través de expertos, incorporando la exploración por medios audiovisuales, visionando dichas exploraciones en el juicio. 

Constan también informes psicológicos y una pericial psiquiátrica del acusado.

La sentencia aprecia la prueba.

 En cuanto a la testifical de los padres de los catorce menores, constituidos como acusación particular, se alude a que tiene la consideración de testimonio de referencia, en cuanto relatan lo que sus hijos le han contado. Se alude a la doctrina del TC y del TS que admite el testimonio de referencia, pero con recelos y cautelas, debiendo garantizar el derecho de defensa del acusado, debiendo además reservarse a los supuestos de imposibilidad real y efectiva del testigo directo o cuando su citación resulte extraordinariamente dificil.

Se alude asimismo a que en el caso concurren circunstancias excepcionales que no cabe obviar, por más que el Tribunal no ponga en tela de juicio la sinceridad y credibilidad de los testigos, guiados en su ánimo por un afán de proteger a sus hijos. Son que los testigos referidos o directos son todos menores de edad y además de muy corta edad, teniendo a la fecha de octubre de 2013 entre cuatro y cinco años. Se hace referencia a lo expuesto por la STS 1036/2010, de 10 de noviembre que expone " conviene subrayar que los testimonios de los menores de corta edad presentan unas connotaciones muy especiales, que obedecen a diferentes factores. Así, los expertos y los estudiosos de esa clase de testimonios señalan que el recuerdo libre de un niño suele ser muy pobre. El menor tiende a recordar los aspectos más llamativos del hecho que presencia, lo que no quiere decir que sean los más relevantes o destacados de la escena que perciben. Los niños son propensos también a dar respuestas positivas cuando son interrogados por adultos o por personas que aparecen revestidas de cierta autoridad, debido a que por su escasa edad son más sugestionables, especialmente a una edad de cuatro o cinco años. Resulta, pues, muy fácil para un adulto inducir las respuestas de un menor dada la tendencia de los niños a complacer con sus contestaciones a la persona adulta que los interroga. Estas connotaciones que suelen caracterizar el testimonio de los menores aconsejan que en la práctica procesal se opere con criterios restrictivos a la hora de admitir los testimonios de referencia, generalmente de personas próximas al menor, que han escuchado su versión y que comparecen después a narrarla y explicarla en la vista oral del juicio, sin que su declaración de referencia pueda ser contrastada con la del propio infante debido a la incomparecencia de este. De modo que a los recelos y reticencias con que acostumbra a ser contemplado y admitido el testimonio de referencia en todo proceso penal, se le suman ahora los obstáculos derivados de que el testimonio referido o narrado es el de un menor de edad".

Excluido un menor, dice la sentencia, ninguno de los testigos de referencia lo es por haberse encontrado de manera accidental o no buscada por él con el relato del menor, y sí por haber indagado en el menor, desde la posición de autoridad que confiere la condición de padre o madre, acerca de la posible actividad sexual realizada sobre él por una determinada persona, indagación que se revela como insistente o persistente. Refiere la sentencia que ello ocurre cuando un progenitor comunica lo dicho por su hijo a otra madre y otras madres o sus maridos preguntan a sus hijos, llegando un progenitor a denunciar, pese a que su hijo no había expuesto ninguna conducta de índole sexual sobre su persona. 

Refiere la sentencia que ese efecto inquisitivo e indagador, se multiplica al tener conocimientos otros padres de alumnos de la denuncia formulada, al coincidir en actos sociales y en reuniones convocadas por el Colegio a raíz de la denuncia inicial. 

La psicóloga contratada al efecto para impartir pautas o instrucciones a los padres, revelan el estado de inquietud y ansiedad.

Continua la sentencia refiriendo que aun cuando se indicase a los padres que debían hacer preguntas abiertas y no directas lo que se realizaron fueron auténticos interrogatorios directos y realizados, en la mayoría de los casos de forma inmediata e insistente. 

El Tribunal refiere que al valorar el testimonio directo de los menores, carece de inmediación y que carece de los parámetros o pautas de la jurisprudencia del T.S. (ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud  con la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo que avalen el testimonio y persistencia en la incriminación). 

Dice la sentencia que tratándose de menores de muy corta edad la "enemistad", el enfado con una figura que representa la autoridad pero también un cierto vínculo afectivo, puede traer causa de un incidente que para cualquier adulto merece la consideración de irrisorio. También refiere dicha resolución que no es posible hablar de persistencia en la declaración, habida cuenta que siendo menores, la preconstitución de la prueba se hace para que declaren una sola vez y porque sucesivas declaraciones disminuyen su fiabilidad como testigos. En cuanto a la existencia de corroboraciones periféricas se alude a que pueden resultar inexistentes.

Ulteriormente el Tribunal acude a las periciales. Excluye los practicados por los psicólogos del Centro, por tratarse de informes clínicos que, solo en alguno de los casos, recoge una determinada sintomatología en el menor tratado, y que puede responder a muy diversas causas y no a una conducta atentatoria contra la indemnidad sexual. En cuanto a las periciales generalistas, el Tribunal confiere valor a las realizadas por las psicólogas forenses, especialistas en psicología clínica y forense y adscritas a la Clínica Médico Forense. Se alude a que son genuinas peritos que reciben el encargo de informar sobre la verosimilitud del testimonio de los menores y de intervenir directamente en su exploración.  El Tribunal considera que dicha labor fue realizada de forma encomiable, no pudiendo prevalecer la pericial de parte. 

El informe pericial judicial psicológico alude (en relación a los diferentes menores explorados) a que el testimonio de los menores merece una credibilidad indeterminada por la alta estructuración, falta de memoria para la eclosión del conflicto, posible inducción involuntaria de la madre ante gestos sexuales del niño; posible falsa memoria por la gran cantidad de información postevento a la que el niño ha podido estar sometido en los diversos cuestionamientos de adultos; contradicción del menor al no ser capaz de explicar el motivo por el que considera que los otros menores también eran tocados por el profesor; tipo de abuso improbable al realizarse sobre diversos niños a la vez que el profesor los tenía que sujetar y manejar el ratón del ordenador. Se alude a que las verbalizaciones del menor carecen de consistencia y coherencia, realiza una descripción de la presunta interacción carente de coherencia. No puede descartarse una inducción involuntaria ante la preocupación de haber sido objeto de abuso al preguntarle para obtener la información que llevó a interponer la denuncia. Aporta poca información y es escasamente consistente, al igual que la información familiar, sin descartar una inducción adulta involuntaria a través de las preguntas realizadas al menor. También se alude a la falta de aportación de datos relevantes que permitan inferir una vivencia de abuso sexual, a que el menor se limita de forma rígida y reiterada a decir que le molestaba sin dar contenido a la presunta molestia. Y así, sucesivamente, respecto de los menores se alude en el informe psicológico judicial a la falta de consistencia, contradicciones en el menor en la exploración, la posibilidad de inducción adulta involuntaria a través de las preguntas de los padres; posicionamiento emocional negativo respecto del profesor, falta de espontaneidad del menor, falta de aportación de datos relevantes o significativos en relación con los abusos. También existe algún relato que aparece como fabulado e improvisado, falto de lógica. Hay algún menor que está emocionalmente contra el profesor por considerar sus clases aburridas y presenta una motivación secundaria para no querer ir al colegio. 

La sentencia a propósito de una pericial de parte alude a la importancia de que la exploración sea próxima a los hechos y que se realicen la menor cantidad de interrogatorios al menor, siendo esa una de las razones de su preconstitución de la prueba. 

Tras las argumentaciones el Tribunal considera no acreditados los hechos imputados y por consiguiente dicta sentencia absolutoria. Se expresa que no se trata que la opinión de los peritos judiciales sustituya la apreciación del Tribunal, sino que las conclusiones de dichos peritos, el visionado de la grabación de la exploración de los menores, que en dos casos revela un relato memorístico y la testifical practicada lleva a la convicción de no haber quedado acreditados los hechos que, presentan un cierto aire de inverosimilitud dado que se habrían ejecutado en la clase, con la posibilidad de ser sorprendido su ejecutor, exponiéndose además diversas conductas de índole sexual.

Se dicta sentencia absolutoria por no haber quedado acreditados los hechos imputados, absolviendo al profesor de los 14 delitos de abuso sexual de los que venía siendo acusado, dejando sin efecto las medidas cautelares y absolviendo al la mercantil Colegio ..... de la pretensión indemnizatoria deducida contra ella como responsable civil subsidiario. 

La sentencia comentada no es firme, pudiendo interponerse recurso de casación ante el T.S.  en el plazo de 5 días desde la última notificación.






    

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