DECLARACIONES ESPONTÁNEAS ANTE FUNCIONARIOS POLICIALES (ACUERDO NO JURISDICCIONAL 15/06/2015)
En este post, vamos a abordar algunas cuestiones relevantes que se plasman en la sentencia del T.S. de 3 de noviembre de 2015, conociendo de recurso de casación contra sentencia dictada por la A.P. de Cadiz (Sección Octava) de 28 de noviembre de 2014. El Ponente es el Excmo. Sr. Magistrado Don Cándido Conde-Pumpido Tourón.
La Audiencia condenó al acusado como autor penalmente responsable de dos delitos de abuso sexual sobre menores de trece años (artículo 183.1º C.P.) a 2 penas de 2 años de prisión cada una, entre otras.
Traemos a colación esta sentencia (tocamientos a menores) a propósito de una cuestión relevante. Aparte de las pruebas que fundamentaron la condena (declaración víctimas) el Tribunal sentenciador valoró adicionalmente como elementos de corroboración una prueba a la que, dice el T.S. no puede otorgarse validez, como es la declaración de los Guardias Civiles sobre determinadas manifestaciones autoinculpatorias, que según dijeron, realizó el acusado en su presencia estando detenido.
Dice el T.S. que estas supuestas manifestaciones no pueden ser consideradas como elemento de corroboración pues, en primer lugar, no respetan el derecho constitucional a no declarar contra sí mismo, ya que no consta que el detenido hubiera sido informado de sus derechos y, no tienen cabida en la doctrina excepcional del T.S. sobre las manifestaciones espontáneas, conforme al cambio jurisprudencial sobre esta materia consolidado en el Acuerdo de 15 de junio de 2015.
Expresa la sentencia que la Sala II del TS admite como manifestaciones espontáneas supuestos de declaración no provocada seguida de la aportación de un dato fáctico esencial desconocido por la fuerza, que se comprueba seguidamente como válido, como por ejemplo, cuando el sospechoso manifiesta espontáneamente que ha cometido un crimen y que ha arrojado el arma en un lugar próximo, donde el arma es efectivamente encontrada. Este tipo de manifestaciones espontáneas y no provocadas mediante un interrogatorio, más o menos formal de las fuerzas policiales, son las que acepta la Sala que se valoren probatoriamente si se constata que fueron efectuadas respetando todas las formalidades y garantías que el ordenamiento procesal y la Constitución establece, de forma absolutamente voluntaria y espontánea, sin coacción alguna, y que se introducen debidamente en el juicio oral mediante declaración, sometida a contradicción, de los agentes que la presenciaron (pero en ningún caso la provocaron).
Expresa el T.S. en la sentencia comentada que la evolución jurisprudencial sobre esta materia, recogida por ejemplo en la STS 487/2015, de 20 de julio, ha culminado en el reciente Pleno no Jurisdiccional de la Sala II de 3 de junio de 2015 que adoptó el siguiente acuerdo: "Las declaraciones ante funcionarios policiales no tienen valor probatorio. No pueden operar como corroboración de los medios de prueba. Ni ser contrastadas por la vía del artículo 714 L.E.Crim. No cabe su utilización como prueba preconstituida en los términos del artículo 730 L.E.Crim. Tampoco pueden ser incorporados al acervo probatorio mediante la llamada como testigos de los agentes policiales que las recogieron. Sin embargo, cuando los datos objetivos contenidos en la autoinculpación son acreditados como veraces por verdaderos medios de prueba, el conocimiento de aquellos datos por el declarante evidenciado en la autoinculpación puede constituir un hecho base para legitimar lógicas inferencias. Para constatar, a estos exclusivos efectos, la validez y el contenido de la declaración policial deberán prestar testimonio en el juicio los agentes policiales que la presenciaron".
Dicho acuerdo, indica el TS es un criterio unificador de nuestra doctrina.
En el supuesto concreto de dicha sentencia combatida en casación dice el TS que aún excluyendo dichas manifestaciones espontáneas del detenido, subsiste prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia (declaraciones de las víctimas, testigo, informe pericial de credibilidad, escasa verosimilitud de la manifestación exculpatoria del acusado).
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