ALEVOSÍA Y DOLO EVENTUAL (ASESINATO)
Vamos a hacer unas cuantas precisiones, a propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de junio de 2014, que conoce un supuesto de asesinato y allanamiento de morada.
Como la sentencia es muy extensa y recoge también otras materias de interés en esta entrada, nos limitaremos a aludir al tema expresado, esto es a la alevosía y el dolo, y en concreto su compatibilidad con el dolo eventual.
Comenzamos por el DOLO. El dolo homicida, dolo de matar, "animus necandi" o intención de causar la muerte de una persona tiene dos modalidades:
1.- Dolo directo o de primer grado, constituido por el deseo y la voluntad del agente (o sujeto activo o autor) de matar, a cuyo concreto objetivo se proyecta la acción agresiva.
2.- Dolo eventual, cuando el autor o sujeto activo se presenta como probable la eventualidad de que con su acción se produzca la muerte del sujeto pasivo (o víctima), aunque no desee el resultado, a pesar de lo cual, persiste en su acción que finalmente causa la muerte.
La ALEVOSÍA (que, entre otras circunstancias transforma el homicidio en asesinato) concurre en aquellos supuestos en que el autor elimina el riesgo de defensa del ofendido, neutralizando sus posibilidades de defensa, asegurando así la ejecución del hecho.
La alevosía puede buscarse directamente o aprovecharse la situación de aseguramiento del resultado. Dicho en otros términos, su esencia se halla en el aniquilamiento de las posibilidades de defensa o en el aprovechamiento de una situación de indefensión de la víctima.
Tradicionalmente, tanto la doctrina como la jurisprudencia distinguen tres clases de alevosía:
1.- Alevosía proditoria: supuestos de traición, asechanza, insidia, emboscada, celada. El agresor se oculta y cae sobre la víctima en momento y lugar en que ella no espera.
2.-Alevosía súbita o inopinada, también llamada sorpresiva: el sujeto activo o autor, aún a la vista o en presencia de la víctima, no descubre sus intenciones y aprovechando que la víctima está confíada, actúa de forma imprevista, fulgurante y repentina. La agresión es sorpresiva y por ello, la víctima no se puede defender, al no esperar el ataque, no pudiendo reaccionar.
3.- Alevosía de desvalimiento: consiste en el aprovechamiento de una especial situación de desamparo de la víctima. Concurre en supuestos de niños de corta edad, ancianos, debilitados, enfermos graves, personas inválidas o que accidentalmente se encuentran privadas de actitud para defenderse (dormida, drogada, ebria en fase letárgica o comatosa).
El Tribunal Supremo, superando tesis contrapuestas que se produjeron hace tiempo, actualmente admite la compatibilidad entre la alevosía y el dolo eventual. En síntesis sostiene que se puede actuar con dolo directo para elegir los medios de ejecución de la agresión y actuar con dolo eventual respecto a la muerte, bastante con que se asuma el resultado (la muerte de la víctima) como probable consecuencia de la acción ejecutada.
Y como ejemplo o supuesto, la sentencia que se enlaza, y que alude a la cuestión con amplitud, además de otras cuestiones de interés.
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7112002&links=&optimize=20140630&publicinterface=true
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