NULIDAD DE ESCUCHAS TELEFÓNICAS Y DESCONEXIÓN DE ANTIJURIDICIDAD
Para analizar la doctrina de la desconexión de la antijuridicidad partimos de la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio de 2014, cuyo ponente fue el Excmo. Sr. Magistrado del Tribunal Supremo Don José Manuel Maza.
La sentencia contra la que se interpone recurso de casación fue absolutoria en un delito contra la salud pública (tráfico de drogas), al declararse nulas las escuchas telefónicas. Formula recurso el Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal expresa al interponer recurso que las restantes pruebas no pueden declararse nulas por la nulidad declarada de las intervenciones telefónicas y, a tal efecto, invoca la doctrina de la DESCONEXIÓN DE LA ANTIJURIDICIDAD entre las pruebas cuya nulidad se declaró (escuchas telefónicas) y las restantes.
La doctrina de la desconexión de la antijuridicidad se incorpora a nuestro Ordenamiento Jurídico, según expone la sentencia que seguimos en este post, a partir de la STC 81/1998, de 2 de abril (seguida por otras del T.C. y numrosas del T.S., como las de 30 de octubre de 2012 o 18 de abril de 2013), como excepción a la regla general de nulidad probatoria del material obtenido con violación de derechos constitucionales. (El artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial afirma categóricamente "No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales").
Un ejemplo paradigmático de aplicación de la doctrina de la desconexión de la antijuridicidad es la confesión del acusado, obtenido voluntariamente, esto es una autoincriminación.
La jurisprudencia expresa que la prueba de confesión del acusado puede operar como prueba sin conexión de antijuridicidad con la prueba declarada nula, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) La previa información de derechos constitucionales del inculpado, entre los que se encuentra el de guardar silencio o negarse a contestar.
b) Con asistencia de letrado.
c) Mediante una declaración plenamente voluntaria, sin vicios ni situaciones sugestivas que puedan alterar su espontaneidad.
d) Teniendo por escenario el plenario o juicio oral.
e) Con conocimiento de que se ha planteado por la defensa la posible anulación de la prueba de la que pueda proceder el conocimiento inicial de la imputación.
Este mismo planteamiento se sigue en otros países como Portugal, Italia, Francia ("principio de lealtad en la aportación de la prueba"), Alemania ("teoría de la ponderación de intereses"). También en Estados Unidos, cuna de la doctrina de los frutos del árbol envenenado (casos "Hudson vs. Michigan" o "Herring vs. United States").
En el supuesto concreto de tráfico de drogas la prueba de confesión para que opera la desconexión de la antijuridicidad (que presupondría la condena) ha de ser autoincriminatoria, comprendiendo el destino a terceras personas de la droga, a su distribución como elemento esencial del tipo del delito de contra la salud pública (tráfico de drogas).
Como en el supuesto concreto de la sentencia comentada no se produjo tal autoincriminación en la confesión (no se expresó por los acusados que la droga era para transmitirse a terceras personas) no se aplica por el Tribunal Supremo la teoría de la desconexión de la antijuridicidad que propugnaba el Ministerio Público al recurrir en casación. Del mismo modo, la sentencia del Tribunal Supremo expresada refiere que la declaración del coimputado, en tal caso, por las circunstancias anteriores (no es realmente autoincriminatoria) tampoco puede servir para aplicar la desconexión de la antijuridicidad. En consecuencia no se estima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario