¿PUEDE ATENUAR LA PEDOFILIA?
La pedofilia o paidofilia es una parafilia que conlleva fantasías sexuales recurrentes y excitantes con niños e impulsos sexuales y comportamientos que implican actividades sexuales con ellos. Se trata de un impulso sexual. No implica abusos sexuales a menores, aunque puede provocar el comportamiento delictivo. Es una mera atracción por la infancia a nivel sexual y sus consecuencias. Se trata de una tendencia.
La pederastia se produce cuando se abusa sexualmente de un niño. Supone un hecho de abuso de un menor, utilizando violencia, intimidación, engaño, etc. Este supuesto se tipifica como delito en todas las legislaciones.
En algunas ocasiones se ha invocado por las defensas la pedofilia para conseguir la atenuación de la responsabilidad, mediante una circunstancia eximente incompleta, atenuante (artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1º del Código Penal o atenuante analógica (artículo 21.7º, en relación con el artículo 21.1 y 20.1º del Código Penal). ¿Tiene relevancia en la jurisprudencia para disminuir la imputabilidad?.
Expresa el Tribunal Supremo que en general no, salvo que dicha tendencia sexual desviada y delictiva vaya asociada a graves y acreditados trastornos psíquicos relevantes.
Citamos algunas sentencias del Tribunal Supremo. Así, la STS de 23-11-95 anuda el expediente atenuatorio con la existencia de relevantes anormalidades psíquicas. También la STS de 5 de mayo de 1995.
Expresa la jurisprudencia que el tema de los trastornos de la personalidad es doctrinalmente muy debatido y sumamente complejo, como los conceptos de personalidad y personalidad anormal, según los marcos de referencia que se adopten, acudiéndose mayoritariamente a clasificaciones de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) (C.I.E.) y la Asociación de Psiquiatría Americana (A.P.A.) (D.S.M.)
La doctrina clásica sostuvo que en los aquejados de trastornos de la personalidad eran imputables, salvo que la anormalidad estuviese asociada a toxicomanías o estados fronterizos con lo psicótico.
Actualmente se reconoce en los supuestos de trastornos de la personalidad la posibilidad de limitación o anulación de la libertad interna, según se desprenda de los dictámenes periciales.
En cuanto a la pedofilia o paidofilia las STS de 13 de febrero de 2001 y la de 24 de octubre de 1997 expresan que la pedofilia, por sí sola, como tendencia desviada y delictiva no disminuye la imputabilidad, salvo que vaya unida a trastornos psíquicos relevantes.
En igual sentido se pronuncian otras sentencias como las de 23 de marzo de 1997, 24 de octubre de 1997 y 25 de septiembre de 2000.
Debe concluirse, que según el Tribunal Supremo la persona afectada por paidofilia conoce las normas sociales y legales de su prohibición y deben de ser consideradas capaces de comprender la ilicitud de sus actos y su diagnóstico no debe suponer modificación de su imputabilidad.
En consecuencia su invocación aún con un informe pericial, aisladamente considerada, como regla general no supondrá ninguna atenuación de la pena.
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