martes, 15 de julio de 2014

EL TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO






EL TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO


El artículo 20 del Código Penal expresa en su número 1º, que están exentos de responsabilidad criminal, el que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. 
El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión". 

Respecto al segundo párrafo, se refiere a las llamadas "actio liberae in causa", acciones libres en la causa, en el origen, que merecerán en su momento otra entrada, no sólo respecto a esta eximente.

El trastorno mental transitorio puede ser una eximente completa, una eximente incompleta (artículo 21.1 en relación con el 20.1 del Código Penal) o una atenuante analógica.

En la actual jurisprudencia (STS 454/2014, de 10 de junio) se ha superado ya, un criterio tradicional anterior, que exigía una base patológica como requisito para aplicarlo. Dicha evolución ha surgido ante la realidad de alteraciones de la mente de origen psíquico, sin que sea necesario que preexista o subyazca una enfermedad o base patológica.

La Sentencia del T.S. de 19 de julio de 2011 afirma que el trastorno mental transitorio se caracteriza y distingue de las alteraciones o anomalías psíquicas (que son permanentes), por su incidencia temporal.

Por lo general presupone una base constitucional patológica, pero no necesariamente.

El trastorno mental transitorio puede tener también un origen exógeno, apareciendo por un choque psíquico producido por un agente exterior.

Se exigen como requisitos:
1.- una brusca aparición.
2.- Irrupción en la mente del sujeto con pérdida de las facultades intelectivas o volitivas, o ambas.
3.- Breve duración.
4.-Curación sin secuelas.
5.- Que no sea autoprovocado por el que lo padece con propósito de sus actos ilícitos.

Las reacciones vivenciales anormales, tanto si aparecen en el terreno predispuesto de un sujeto con base patológica (neurosis) como en un sujeto normal con grandes tensiones emotivas pueden ser valoradas como causa de exención completa o incompleta de la responsabilidad penal.

La exención completa de responsabilidad penal tendrá lugar cuando la intensidad de la reacción anómala produzca un estado o trastorno de la conciencia que prive al sujeto de toda capacidad de valorar el contenido y las consecuencias de sus actos (ej.: epilépticos que reaccionan a estados exógenos importantes, estados emocionales o pasionales supertrofiados que van más allá del arrebato u obcecación, hasta suprimir las facultades intelectivas y volitivas).

La perturbación se traduce en una reacción vivencial anormal, muy enérgica y avasalladora para la mente del sujeto, hasta el punto de privarle de toda capacidad de raciocinio, eliminando y anulando su potencia decisoria, sus libres determinaciones volitivas, despojándole del libre arbitrio que preside cualquier quehacer humano responsable, según expresa la Jurisprudencia.



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