miércoles, 30 de julio de 2014

SENTENCIA CASO FABRA Y DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA






SENTENCIA CASO FABRA Y DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA


En esta entrada, vamos a abordar algunos aspectos relevantes de la reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el llamado "caso Fabra", que versa sobre DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA.

La sentencia es muy extensa y como siempre acontece en este tipo de delitos, muy minuciosa y puntillista, haciéndose eco de conceptos técnicos, datos numéricos, cifras, etc. La pretensión de esta entrada va a ser -la extensión nos limita y obliga a ella - dar unas cuántas pinceladas. Para quien lo desee la sentencia es de fecha 23 de julio de 2014 y el Ponente el Excmo. Sr. Magistrado del Tribunal Supremo Luciano Varela Castro.

Antes de comenzar, dos curiosidades. El Ponente tiene un amplio dominio de la redacción, como lo evidencian sus sentencias. Pero además del léxico. Como nunca viene mal aprender conceptos, vocablos, en su sentencia (en otras, también) aparecen dos vocablos que quiero comentar: "proteico" y "nomofiláctica". 
"Proteico" quiere decir, que cambia de forma o de ideas, de apariencia, multiforme. Y, ese concepto, ya aparece citado en sus obras por Pío Baroja y Juan de Goytisolo. Salvo en las sentencias de Luciano Varela Castro, no es común de ver en resoluciones jurisprudenciales (salvo, claro está, las que lo parafrasean). 
"Nomofiláctica" sin consultar, a diferencia del supuesto anterior es una función de depuración de la norma aplicable al supuesto concreto, ya ello se infiere de la etimología del término. Concepto íntimamente relacionado con la hermenéutica, la aplicación de la norma al caso concreto y su interpretación por la jurisprudencia, como se infiere del contexto.

Dicho esto, comenzamos. La Audiencia Provincial de Castellón había condenado al Presidente de la Diputación Carlos Fabra y a su esposa. Al primero como autor de cuatro delitos contra la Hacienda Pública, entre otras penas a la de prisión de un año para cada uno de ellos (cuatro años), determinadas multas (ejercicios 1999, 2000, 2002 y 2003, por el I.R.P.F.) y resto de penas que se enuncian, conforme a lo que preceptúa el Código Penal. Así como a una indemnización de 693.074,33 euros, por el total de lo defraudado.

A su esposa (o exesposa) María de los Desamparados (es "vox populi" en los medios de comunicación, incluso su apodo "Mampa") como autora de dos delitos contra la Hacienda pública a un año de pena por cada uno, y responsabilidad civil de 273.761,39 euros.

Se absolvió de tráfico de influencias y cohecho.

Contra la sentencia interpusieron recurso el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado y la Unión de Consumidores de España (UCE). También recurrieron los dos acusados.

Recurso de Fabra

Aludimos a algunos concretos extremos, atendiendo a los motivos de recurso articulados.

-Denegación de un informe pericial de contenido diverso a los peritos designados judicialmente. El Tribunal Supremo indica que la prueba se articuló fuera del trámite legal, incluso ya comenzadas las sesiones del juicio oral. Ese defecto no puede subsanarse acudiendo al artículo 729 de la L.E.Crim. (se refiere ese precepto a una decisión del órgano judicial de practicar medios de prueba de oficio si las partes no lo han propuesto, por estimarlo el Tribunal pertinente y útil). El Tribunal Supremo expresa que el informe puede que sea pertinente pero no es necesario ni útil. El rechazo no fue arbitrario.

-Prescricpión: ejercicios IRPF 2000, 2002, 2003. Expone el T.S. que con independencia de la doctrina en la perspectiva nomofilática de general alcance (un Auto de intervención telefónica, un registro domiciliario, un mandamiento de detención, son aptos para interrumpir la prescripción, al manifestar una resolución motivada, aún no notificándose por secreto o no tomándose inmediatamente declaración al investigado). En el caso existe un Auto de contenido sustantivo dirigido a personas determinadas y ordenando la investigación. Dicha resolución cita nominativamente a los ahora penados y el referido Auto interrumpió el plazo prescriptivo.

-Sobre la ausencia de imparcialidad en los peritos de designación judicial. La defensa de Fabra expuso que se vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (artículo 24 de la C.E.).  El Tribunal Supremo expone, en síntesis:
La Jurisprudencia reitera la fiabilidad de los funcionarios de la Agencia Tributaria (AEAT) para intervenir como peritos en causas por delitos fiscales, aunque hayan intervenido también en las inspecciones administrativas del sujeto pasivo del impuesto, actualmente acusado en sede penal.
La imparcialidad de dichos peritos viene determinada por su condición de funcionarios públicos, cuya actuación debe estar dirigida a servir con objetividad los intereses generales.
Aún cuando hayan tenido contactos previos con el Fiscal y la parte Acusadora (Abogado del Estado) la doctrina anterior no queda desvirtuada, pues se podría haber usado por la defensa de la recusación (artículo 467 L.E.Crim.) o ejercer acciones penales (artículo 459 C.P.).
El hecho de que un perito auxiliase al Fiscal en la investigación preprocesal no es relevante, a efectos de realizar analogías con el Juez que instruye. Existen otros funcionarios que auxilian al Fiscal (peritos de balística, forenses, toxicología, los adscritos a la Fiscalía anticorrupción), respecto de los cuales nadie cuestiona su intervención general en los procesos. El perito no ejercita la potestad jurisdiccional y, en consecuencia, no se le puede aplicar el principio de imparcialidad objetiva. El perito además no tiene interés en la causa. Y, la defensa puede designar perito.

-Reiteración de reintegros en unas cuentas e ingresos en otras. Ingresos no procedentes de fuentes conocidas o justificadas en el período anual (o impositivo). El T.S. sienta que no es necesario comprobar el patrimonio inicial o final de cada ejercicio para determinar un incremento injustificado. A la vista de las circunstancias concurrentes, a veces, no se hace necesaria dicha comprobación patrimonial. Así, no es necesaria en el supuesto de inversiones cuyo origen no sea capaz el contribuyente de explicar o justificar ante la Administración. El hecho de realizar extracciones en cuentas para ingresar en efectivo en otras - según propugna la defensa del recurrente, cuando según se comprobó en el periodo analizado excedía de 3 millones de € mediante 599 ingresos se compadece más con pretensiones de ocultación del origen de las rentas antes que con cualquier exótica costumbre o modo de actuación de un usuario de la banca. Pormenoriza, expresando el T.S. que se declararon 60.000 euros en renta en 1999 y se efectuaron 774.000 € de ingresos en efectivo o 18 ingresos por importe que no superaba entonces 500.000 pesetas, tope de control fiscal bancario. 
El T.S. concluye que solamente fuentes ocultas pueden explicar razonablemente las cantidades consideradas como ganancias no justificadas (no existe una hipótesis alternativa razonable, ni se ha dado).
Se alude en la extensa y prolija sentencia a los ingresos no justificados.

-Dilaciones indebidas. Se aplicó la atenuante simple. La defensa solicita la cualificada (no la ordinaria). Expresa la sentencia del T.S. que para que se aplique la cualificada la dilación ha de ser desmesurada, "archiextraordinaria", inexplicable.


-"Cuasi-prescripción". Hace alusión la defensa a la aplicación en algunos casos como atenuante analógica, en algunas sentencias, de un retraso excesivo en iniciar un procedimiento penal. No obstante el T.S. tras un análisis profundo de tales sentencias expone que en el supuesto concreto examinado no concurre.

Recurso de la esposa, al tiempo de los hechos.
Se cuestiona por su defensa la concurrencia del elemento subjetivo, aludiendo a que había otorgado poderes a su marido, negó intervenir en la gestión de la actividad bancaria, la titularidad de las cuentas que ostentaba era meramente "formal", dijo que no intervino en ninguna declaración ante la Agencia Tributaria. Descarta la defensa además que concurra la "ignorancia deliberada" que le atribuye el Abogado del Estado. Refiere la defensa que no cabe la presunción de dolo y no cabe impugnar la aplicación del principio "in dubio".
El Tribunal Supremo alude a que la esposa firmó la declaración tributaria, la suscribió, cabe colegir que conocería los fondos depositados en las cuentas de que era titular. En consecuencia, concurrió el dolo.
No obstante se estima parcialmente la sentencia, ya que considera que los hechos relativos a un ejercicio, no son delito fiscal (procedería una minoración de la cuantía, sin llegarse al umbral mínimo para que exista delito Fiscal), en concreto en el ejercicio 2000. Y, en cuanto al 2003, existiría delito fiscal, pero se minora la cuantía, lo que tiene reflejo en la responsabilidad civil derivada del mismo. En consecuencia se estima la casación en parte, en el sentido de considerarla autora de un delito fiscal únicamente con pena de un año (y las restantes contenidas en la sentencia).

Recurso del Fiscal y del Abogado del Estado. Muy sintéticamente y de forma resumida abordamos la cuestión, exponiendo que propugnaban que no se hubiera aplicado la atenuante de dilaciones indebidas. El Tribunal Supremo expone que es incuestionable que la causa se prolongó más de 9 años y tal extremo es de importancia, incuestionable. Además se tardó 4 años en emitir informe pericial (tiempo que según el T.S. fue excesivo). En cualquier caso, la dilación es predicable para todas las partes en el procedimiento.




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