lunes, 28 de julio de 2014

JUSTICIA UNIVERSAL: TRÁFICO DE DROGAS EN AGUAS INTERNACIONALES



JUSTICIA UNIVERSAL: TRÁFICO DE DROGAS EN AGUAS INTERNACIONALES


Este post era un poco complejo para resumir. Además como hace alusión a numerosa normativa internacional, temía dejarme datos por el camino. No obstante, a pesar de que os enlace, haré una introducción, si bien considero que es mejor leer la sentencia entera.

Esta resolución ha tenido grandísimo eco en los medios de comunicación, con motivo de haberse soltado a  determinados narcotraficantes por la Audiencia Nacional, decretándose su libertad, estimando el Tribunal Supremo ahora en casación que la interpretación que hacía la Audiencia Nacional no era la adecuada o que era errónea.

La resolución es de 24 de julio de 2014, del Tribunal Supremo. El tema es la JUSTICIA UNIVERSAL, tras la última reforma, no exenta de gran polémica. Y el supuesto fáctico analizado consiste en el abordaje de buques en aguas marítimas internacionales en el curso de una investigación por la presunta comisión de un delito de tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas

La cuestión jurídica que se estudia versa sobre la interpretación de los apartados d), i) y p) del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras la redacción de la L.O. 1/2014, de 13 de marzo.

La cuestión es tan relevante que ha sido resueltas por el Pleno, a excepción de la única Magistrada del T.S. que formuló abstención que fue admitida. Así la sentencia ha sido dictada por todos los Magistrados de la Sala II del T.S. (con la salvedad expresada), Excmos. Sres. Magistrados: Juan Saavedra Ruiz, Cándido Conde Pumpido Tourón, Joaquín Jiménez García, Andrés Martínez Arrieta, Julián Sánchez Melgar, José Ramón Soriano Soriano, José Manuel Maza Martín, Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Francisco Monterde Ferrer, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Luciano Varela Castro, Manuel Marchena Gómez, Alberto Jorge Barreiro, Antonio del Moral García y Andrés Palomo del Arco.

Hechos de los que parte. El 11 de abril de 2004 el Juzgado Central de Instrucción 3 de la Audiencia Nacional dictó Auto decretando el sobreseimiento por falta de jurisdicción (conforme a los artículos 23, d) e i) de la L.O.P.J.) por entender que no se atribuía a la jurisdicción española competencia para conocer del delito de tráfico de drogas, cometido por súbditos sirios en embarcación extranjera en aguas internacionales, ordenando la inmediata puesta en libertad de los detenidos.

El Fiscal recurrió.

El Pleno de la Sala de la A.N. dictó un Auto desestimando el recurso (hay voto particular de Fernando Grande Marlaska, Concepción Espejel Jorquera y Angel Luis Hurtado Adrián).

El Fiscal recurre. Como motivo de casación se formula infracción de ley, por inaplicación del artículo 23. 4 de la L.O.P.J. que expresa " 4. Igualmente será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse según la ley española como alguno de los siguientes delitos cuando se cumplan las condiciones expresadas:

d) Delitos de piratería, terrorismo, tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, trata de seres humanos, contra derechos de los ciudadanos extranjeros y delitos contra la seguridad de la navegación marítima que se cometan en los espacios marinos en los Tratados ratificados por España o en actos normativos de una Organización internacional de las que España sea parte.

(...) i) Tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que: 1) el procedimiento se dirija contra un español, o 2) cuando se trate de la realización de actos de ejecución de uno de estos delitos o de constitución de un grupo u organización criminal con miras a su comisión en territorio español.

(...) p) Cualquier otro delito cuya persecución se imponga con carácter obligatorio por un Tratado vigente para España o por otros actos normativos de una organización internacional de las que España sea miembro en los supuestos y condiciones que se determinen en el mismo.

¿Cuáles son los antecedentes fácticos? El buque mercante Mayak de bandera de Sierra Leona levó anclas a las 11 horas del 14 de marzo de 2014 en la bahía de Málaga. Se dirigió al estrecho, destino Ceuta, luego cambio por orden del armador destino a Orán. Luego recibió orden de parar. La patrullera aérea del Departamento de Aduanas, a la altura de la bahía de Alhucemas (Marruecos) lo detectó, observando las luces apagadas y próximas unas embarcaciones neumáticas. El buque fue abordado en aguas internacionales cerca de la isla de Alborán y de la costa de Málaga. Portaba 15.300 kilogramos de hachís. Los tripulantes eran ocho nacionales sirios. El abordaje se efectuó con autorización del Estado del pabellón del barco.

El Tribunal Supremo entiende que contra el Auto acordando el sobreseimiento, pese a que no ha sido procesado nadie y pese a lo que dispone el artículo 848 L.E.Crim. según el que sólo cabe casación contra autos definitivos siempre que fuera libre el acordado por entenderse que los hechos no son constitutivos de delito y alguien estuviera procesado; resulta de aplicación, no obstante, el artículo 9.6 de la L.O.P.J. (refrendado por Sentencias 327/2003 y 712/20003). Dicho precepto sostiene que la jurisdicción es improrrogable. Los órganos judiciales apreciarán de oficio la falta de jurisdicción y resolverán sobre la misma con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal. En todo caso, esta resolución será fundada y se efectuará siempre indicando siempre el orden jurisdiccional que se estime competente. Entiende el Tribunal Supremo que la cuestión viene referida a la Jurisdicción española del poder judicial, siendo un supuesto excepcional (no cabe plantear conflicto negativo de jurisdicción), atribuible a la competencia del Tribunal Supremo, siendo equiparable a una estimación de la declinatoria del artículo 676 L.E.Crim. contra la que cabe casación (salvo en las causas del Jurado), según el Acuerdo No Jurisdiccional de 8 de mayo de 1998. En síntesis, el Auto es recurrible en casación, al versar sobre alcance y límites de la jurisdicción española.

La Audiencia Nacional consideró que conforme al apartado d) y por remisión a la Convención de la ONU de 20-11-88 (Viena) se remitiría a la letra i), ambos apartados o letras, del artículo 23.4 L.O.P.J. considerando que no hay jurisdicción española, por entender que la Convención de Viena no otorga dicha Jurisdicción.

El Fiscal recurrió, aludiendo a una interpretación errónea del artículo 96.1 C.E. (relativo al valor de los Tratados Internacionales como parte de nuestro Ordenamiento interno). 

En el recurso se expresó además que los apartados d) e i) del artículo 23, 4 L.O.P.J, son un concurso aparente de normas, pudiendo aplicarse el apartado d) de forma aislada, aunque no concurran los requisitos del apartado i).

El Tribunal Supremo entiende que la letra d) es aplicable a los espacios marinos, aguas internacionales. No se exige ninguna nacionalidad en sus autores. La jurisdicción debe atribuirse por los Tratados Internacionales. Es una norma especial, de aplicación preferente al apartado i), e independiente de dicho apartado (el apartado i se refiere a espacios extraterritoriales pero no a espacios marinos).

Luego se abunda en la resolución sobre la normativa internacional y, en particular, sobre la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 (Montego Bay), el artículo 108 de la Convención de Viena, la Convención de Ginebra sobre Alta Mar, la Convención sobre el Derecho del Mar.

Concluye el Tribunal Supremo tras un análisis prolijo sobre la normativa internacional (Tratados o Convenios Internacionales) que España tiene jurisdicción en estos supuestos, de conformidad con dichas Convenciones.

En consecuencia, se estima el recurso de casación por unanimidad y en Pleno por la Sala II del Tribunal Supremo.

La resolución es esta, para quien desee profundizar y teniendo en cuenta además, que la normativa internacional que se cita es prolija y minuciosa: 

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7135152&links=&optimize=20140728&publicinterface=true

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