DOBLE DOLO (TIPO SUBJETIVO DEL PARTÍCIPE)
Tratándose del partícipe, bien sea cooperador necesario o cómplice, vamos a realizar algunas aproximaciones sobre el tipo subjetivo del partícipe y, en particular sobre el llamado doble dolo, comenzando con el autor por cooperación necesaria.
Es preciso que el sujeto conozca el propósito criminal del autor material y directo y que su voluntad se oriente a contribuir con sus propios actos, de un modo consciente a la realización del delito. Basta con que el dolo del cooperador necesario sea eventual respecto del resultado (como expresa la Sentencia del Tribunal Supremo número 1531/2002, de 27 de septiembre).
Se necesita un concierto para colaborar que puede ser anterior, coetáneo o sobrevenido y puede adoptarse expresa o tácitamente (vgr. Sentencia del Tribunal Supremo 221/2001, de 19 de febrero).
Se sostiene por la doctrina y la Jurisprudencia que se exige un doble dolo, con caracteres similares a la inducción. ¿Qué presupone este doble dolo? 1) Conocimiento de la propia acción y 2) conocimiento de las circunstancias esenciales del hecho principal que ejecuta el autor, en el que colabora.
No se requiere un conocimiento de las particularidades del hecho principal (dónde, cuándo, contra quién...), si bien estas circunstancias tendrán relevancia por por el exceso el partícipe no está obligado a responder, es decir que el autor principal y directo se excede o va más allá.
Es bastante o suficiente con el dolo eventual que requiere: a) conocimiento de la probable intención del autor principal y b) conocimiento de las probables consecuencias de su aportación respecto a la ejecución por el autor principal de un hecho determinado.
Esta doctrina, entre otras, se recoge en la STS de 2 de junio de 2014 (Ponente Excmo. Sr. Andrés Martínez Arrieta).
De la contribución o aportación, más o menos decisiva, se inferirán los dos escalones de participación. Así, en el primer escalón se encuentra la autoría por cooperación necesaria y en el segundo escalón (en un plano inferior) la complicidad.
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